Huesca, 1349
No debía ser nada extraño el uso del euskara en la zona de Huesca en el siglo XIV, como se desprende del hecho de que en 1349 sen las Ordenanzas Municipales de Huesca aparece la prohibición de su uso en el mercado, además del árabe y del hebreo, bajo pena de multa:
“El Euskera en la Huesca de los siglos XIV al XVII”, Vicente Latiegui Eraso
Ojacastro (La Rioja), siglo XIII
En este valle riojano, perteneciente a la comarca e Ezcaray, además de la abundante toponimia vasca, el uso del euskara perduró más tiempo que en el resto de La Rioja, hasta el siglo XIV. Como prueba de ello, se da el hecho de que en el siglo XIII. reinando Fernando III el Santo, la justicia castellana reconocía a los habitantes de dicho municipio el derecho a declarar en idioma vasco en los juicios por ser natural de la zona:
Para entender el sentido del suceso, hay que recordar que éste se sitúa en pleno reinado del rey de Castilla Fernando III “El Santo” (entre 1217 y 1252), quien tomó la decisión definitiva de abandonar el latín como lengua de uso administrativo, sustituyéndola en todos los ámbitos por el castellano. La acción del merino mayor de Castilla se enmarcaría por tanto en el contexto de los esfuerzos de la clase dirigente por asentar el proceso de uniformización lingüística del reino, evitando que en regiones o poblaciones concretas se redactaran textos oficiales en otros idiomas.
Por otra parte, el detalle de que el derecho a utilizar la lengua nativa se manifieste en especial en un ámbito jurídico, es una situación bien conocida en el campo de la historia de las lenguas, pues, sin ir más lejos, las primeras frases conservadas en francés —los Juramentos de Estrasburgo—, se corresponden con un juramento del rey Luis el Germánico ante sus soldados.
Este tipo de situaciones son debidas a que en cuestiones jurídicas cualquier mínimo equívoco o error de interpretación de un texto puede acarrear consecuencias negativas para los intereses de los contendientes, y por tanto, desde siempre se ha procurado que todas las partes en un juicio puedan expresarse en el sistema lingüístico que dominen con mayor precisión.
Al margen de la curiosidad de la anécdota, la fazaña de Ojacastro presenta un valor bastante notable, pues nos confirma la existencia de un núcleo de población prácticamente monolingüe en la cabecera del Oja en pleno siglo XIII, el cual es un momento bastante avanzado de la Edad Media. En efecto, si aquellas gentes gozaban del derecho de declarar en su lengua nativa, tal concesión sólo pudo deberse al hecho de que no debían de dominar bien la castellana, y por tanto se corría el riesgo de que en caso de tener que declarar en romance hubiesen cometido errores de expresión.
Sin duda los espacios vecinos de Ezcaray y sus aldeas cercanas —además de todas las poblaciones del Alto Tirón, que muestran niveles de densidad toponímica similares al municipio de Ojacastro—, presentarían también en aquellos momentos contingentes de individuos monolingües vascos, que debieron de perdurar al menos durante un siglo o dos más.
Así pues, de la fazaña de Ojacastro debemos sacar la conclusión básica de que su existencia certifica el uso generalizado del euskera en tierras de La Rioja Alta en cronologías relativamente tardías, por lo cual ocupa junto con las Glosas Emilianenses un valor capital en la documentación de la historia de esta lengua”.
Eduardo Aznar Martínez ha publicado dos libros sobre el euskara en La Rioja:
- “El euskera en La Rioja. Primeros testimonios” (Ed. Pamiela 2011)
- “Tierras, gentes y voces” (Ed. Pamiela, 2017)
2018-5-31 (BERRIA)
“Dedo en la llaga”: en “El Pensamiento Navarro”, 1967
Quién lo diría, en pleno franquismo, en 1967, en diario “El Pensamiento Navarro”, una reivindicación legal para el euskara.
Sinestezina, frankismoa bete-betean zela, 1967an, “El Pensamiento Navarro” egunkarian, legezko aldarrikapen bat euskararentzat.